ESTATUTO

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS (AVEGUEMA), APROBADO POR LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA RESOLUCIÓN N° 805 DEL 05SET2002 - ARTICULADO

TITULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL. 

Artículo 1°) Con la denominación de "ASOCIACION VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS", se constituye en la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio del año dos mil uno, una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°) Son sus propósitos a) Nuclear y vincular al personal militar y civil que según los registros de las respectivas Fuerzas Armadas y de Seguridad, revistan la condición de veteranos de guerra, tanto del "Teatro de Operaciones Malvinas" como del "Teatro de Operaciones del Atlántico Sur"; b) Participar en los actos recordatorios, efemérides y ceremonias relacionados con nuestra historia en general y con el conflicto del Atlántico Sur en particular; c) Ejecutar con sus recursos mecanismos de reconocimiento y protección a sus miembros y propiciarlos ante los poderes públicos; d) Promover la honra de la memoria de los compatriotas que perdieron la vida durante el respectivo conflicto bélico; e) Exaltar la participación y el esfuerzo que les cupo a los ahora veteranos de guerra, en los correspondientes hechos bélicos; f) Mantener vinculación con instituciones militares y civiles que contemplen objetivos comunes con los de la asociación; g) Mantener en la memoria colectiva el tema Malvinas como una causa nacional sin tiempo ni espacio; h) Promover reuniones, publicaciones, actividades académicas y de otro tipo tendientes a la difusión o materialización de cualesquiera de sus propósitos precedentemente enunciados.
Queda expresamente excluido de sus propósitos incursionar en el campo político partidario.

TITULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.

Artículo 3°) La Asociación civil está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá asimismo, en consecuencia, operar con toda clase de sociedades y asociaciones, instituciones bancarias, entidades financieras, cooperativas, de seguros y mutuales, públicas y privadas.

Artículo 4°) El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad, de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados; b) las rentas de sus bienes y publicaciones; c) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; d) el producto de beneficios, rifas, festivales toda otra entrada que pueda obtener legalmente de conformidad al carácter no lucrativo de la asociación.

TITULO III: ASOCIADOS. CONDICIONES. ADMISION. REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 5°) Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: Los que invistan la condición de veteranos de guerra, según los registros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, tengan el ejercicio de su capacidad civil y sean aceptados por la Comisión Directiva; b) Adherentes: El cónyuge y los parientes consanguíneos, en línea ascendente y descendente sin límite de grado, en línea colateral hasta el cuarto grado; y los parientes por afinidad, en línea ascendente y descendente hasta el primer grado, y en línea colateral hasta el segundo grado, de los socios activos y de los participantes en el conflicto fallecidos durante o con posterioridad al mismo, que tengan el ejercicio de su capacidad civil y sean aceptados por la Comisión Directiva. Los Voluntarios que aporten las respectivas constancias oficiales de su actividad, y todos los hombres de buena voluntad que inspirados en ideales patrióticos manifiestos y de unidad nacional, acrediten probadamente su buena conducta y moralidad, y soliciten su ingreso para colaborar con el presente y fines estatutarios, igualmente podrán solicitar su ingreso en esta categoría las Entidades Patrióticas, regularmente constituidas, según nuestra legislación, de reconocido arraigo, cuyos objetivos, fines y consecuente accionar sean análogos al del presente Estatuto.
En todos estos casos las respectivas solicitudes de ingreso a esta categoría serán consideradas previamente para su aceptación o rechazo por la Comisión Directiva, en instancia única y no recurrible de modo alguno, en todas las categorías descriptas, o sea activos y adherentes se establece como condición de ingreso que dichos socios sean mayores de dieciocho años de edad, se establece que no existe la categoría socios cadetes en ningún caso, con los derechos y obligaciones que se indican en el artículo sexto, inciso F infine, del presente Estatuto; c) Honorarios los que en atención a los servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o de un veinte por ciento (20%) de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta última categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones patrimoniales.


Artículo 6°) Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: a) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; b) cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamentos que se dicten, y las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva; c) participar con voz y voto en las asambleas y, cuando tenga una antigüedad de dos años y reúnan las demás condiciones que para cada cargo prevé este estatuto, ser elegido para integrar los órganos sociales; d) proponer por escrito a la Comisión Directiva, todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la asociación; e) gozar de los beneficios que otorga la entidad; f) mantener enlace con la asociación, informando su domicilio y los eventuales cambios del mismo, dentro de los treinta días de producido. Los
asociados adherentes tendrán los mismos derechos y obligaciones de los socios activos, excepto los de votar y ser elegidos en las Asambleas.

Artículo 7°) Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.

Artículo 8°) El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, perderá en todos los casos su derecho a voto y la Comisión Directiva podrá declarar su cesantía si no existiesen impedimentos valederos que justifiquen la mora.

Artículo 9°) La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de la Asamblea o de la Comisión Directiva; 2) inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales o incompatible con sus propósitos.

Artículo 10°) Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos el afectado podrá interponer -dentro del término de sesenta días de notificado de la sanción- recurso de apelación escrito por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. No obstante, en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido en el respectivo cargo por la Comisión Directiva, hasta tanto resuelva definitivamente su situación la correspondiente Asamblea.

TITULO IV: COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION.

Artículo 11°) La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva de doce titulares y cuatro miembros suplentes que integrarán el Directorio en caso de vacancia según Art. 14, integrada en forma proporcional según las jerarquías que ostentaban y las Fuerzas a las que pertenecieron al momento de los hechos por los cuales invisten la condición de veteranos de guerra, según el siguiente detalle: por cada Fuerza Armada: un oficial superior o jefe, un oficial subalterno, un suboficial superior, un suboficial subalterno y dos soldados, pudiendo en el caso de los que hayan pertenecido a la Armada o a la Fuerza Aérea, designar un soldado y un civil; y por cada Fuerza de Seguridad, un oficial y un suboficial, gendarme o marinero. Los citados ocuparán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Vocales Titulares en número de cinco y Vocales Suplentes en número de cuatro. Habrá también un Organo de Fiscalización compuesto por tres miembros titulares, uno por cada Fuerza Armada o de Seguridad y tres miembros suplentes designados en forma similar En caso de no existir asociados que permitan dar cumplimiento a lo expresado deberán efectuarse las modificaciones al presente artículo, agotando las posibilidades de representación proporcional por Fuerzas y Jerarquías al momento de las operaciones, las que deberán ser aprobadas en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria por dos tercios de los asociados presentes. En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales durarán tres años en sus mandatos, podrán ser reelegidos por otro período consecutivo como máximo y sin límite en forma alternada.

Artículo 12) Para integrar los órganos sociales se requiere: a) pertenecer a la categoría de socio activo con una antigüedad mayor de dos años; b) reunir, para cada cargo, los demás requisitos previstos en este estatuto; c) estar en condiciones de asistir regularmente a las sesiones del respectivo órgano social; y d) ser elegido en Asamblea convocada al efecto, dentro de una lista completa de candidatos para todos los cargos a cubrir, que se identificará con un color y que será presentada por escrito, con una anticipación no menor de treinta días hábiles respecto al acto eleccionario y por un mínimo de cincuenta asociados, que además incluirá la designación de dos apoderados, uno titular y otro suplen- te, para que la representen ante la Comisión Directiva a todos los fines del acto electoral, del escrutinio y de la proclamación de su resultado consiguiente, para su homologación por la Comisión Directiva. La Comisión Directiva deberá expedirse por lo menos diez días hábiles antes del acto de referencia.

Artículo 13°) Las elecciones de los miembros de la Comisión Directiva se harán por el sistema de listas completas del Organo de Administración y del Organo de Fiscalización.
La elección y renovación de las autoridades se efectuarán por voto secreto y personal, salvo en el caso de existir listas únicas, en cuyo caso se proclamarán directamente en el acto eleccionario. En la primera reunión posterior a la elección, los candidatos electos distribuirán los cargos del Consejo Directivo por voto directo y por simple mayoría de los mismos.

Artículo 14°) En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente del Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente 1o y si el cargo estuviese vacante o impedido lo hará el Vicepresidente 2°, si la vacancia es del Secretario o del Tesorero, serán reemplazados por el Prosecretario o el Protesorero, respectivamente, si la vacancia es de un Vocal Titular, entrará a desempeñarlo el Vocal Suplente que corresponda por orden de lista.
Estos reemplazos se harán por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho reemplazante o suplente. En los supuestos que el Vicepresidente 1°, el Vicepresidente 2°, el Prosecretario o el Protesorero, à su vez resulten también imposibilitados de reemplazar al Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, estos últimos serán entonces reemplazados por el Vocal Titular que corresponda por orden de lista.
El miembro de la Comisión Directiva que estando en ejercicio de la titularidad de un cargo, faltare a las sesiones de la misma, tres veces consecutivas o cinco alternadas en un año calendario, será automáticamente considerado reemplazado por quien corresponda conforme a lo dispuesto precedentemente, considerándose como vacante su cargo.

Artículo 15°) Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días hábiles, para celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes, a los efectos de su integración.
En caso de vacancia total del cuerpo, el Organo de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las respon- sabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

Artículo 16°) La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o dos de sus miembros o a pedido del Organo de Fiscalización, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días hábiles. La citación se hará por circulares y con cinco días hábiles de anticipación.
Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a considerar. 

Artículo 17°) Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) ejercer la administración de la asociación; c) convocar a Asambleas y homologar las listas completas de candi- datos que se presenten para cubrir todos los cargos estatutarios no pertenecientes a la Comisión Directiva.

Artículo 18°) El Organo de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja, y la existencia de los fondos, títulos y valores; b) asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum; c) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios; d) anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio; e) convocar a Asamblea Ordinaria cuando la Comisión Directiva omitiere hacerlo, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días hábiles; f) solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando la Comisión Directiva se negare a acceder a ello; g) convocar, dando cuenta al Organismo de Control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva, por los asociados, de conformidad al Art. 25°; h) vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración de la Asociación.

TITULO V: DEL PRESIDENTE.

Artículo 19°) Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente: a) ejercer la representación de la Asociación; b) citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas; c) votar en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votar nuevamente para desempatar; d) firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación. Tendrá responsabilidad solidaria conjuntamente con el Secretario en las cuestiones comprendidas en este inciso; e) autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando las órdenes de pago, los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto. Tendrá responsabilidad solidaria conjuntamente con el Tesorero en las cuestiones comprendidas en este inciso; f) dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva, cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; h) sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será "ad referéndum" de la primera reunión de la Comisión Directiva.

TITULO VI: DEL SECRETARIO

Artículo 20°) Corresponde al Secretario o en su ausencia al Prosecretario o a quien lo reemplace estatutariamente: a) asistir a la Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por el Art. 15°; d) llevar el Libro de Actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados y sus direcciones. 

TITULO VII: DEL TESORERO.

Artículo 21°) Corresponde al Tesorero o en su ausencia al Pro- tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente: a) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas; b) llevar conjuntamente con el Secretario, el Registro de Asociados, será responsable además de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) llevar los libros de contabilidad, determinados por la normativa vigente, y según necesidades de la Asociación; d) presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos y el Inventario correspondiente al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) firmar con el Presidente las órdenes de pago, los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) depositar en una institución autorizada a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener o mantener fuera de la misma, como caja chica, hasta la suma que la Comisión Directiva determine; g) dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Organismo de Fiscalización, toda vez que se le exija. h) llevar lo registros y cumplir con las leyes, decretos y resoluciones que correspondan de los organismos de contralor: Inspección General de justicia, previsionales, de trabajo y de la Administración General de Ingresos Públicos.
TITULO VIII: DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES. 

Artículo 22°) Corresponde a los Vocales Titulares: a) asistir a las sesiones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, con voz y voto; b) desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confie.

Artículo 23°) Corresponde a los Vocales Suplentes: a) entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos; b) podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto, salvo en el caso establecido en el inciso anterior. No será computable su asistencia a los efectos del quorum.

TITULO IX: ASAMBLEAS.

Artículo 24°) Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de marzo de cada año y en ellas se deberá: a) considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuen- ta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización; b) elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes; c) fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva; d) tratar cualquier otro asunto incluído en el Orden del Día; e) tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5%) de los socios con derecho a voto y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días hábiles de cerrado el ejercicio anual para su inclusión en el Orden del Día.

Artículo 25°) Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Organo de Fiscalización o el diez por ciento (10%) de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez días hábiles y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días hábiles; y si no se tomase en consideración la respectiva solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse, en los mismos términos y procedimiento, al Organo de Fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determina el Art. 10 inc. 1) de la Ley 22.315 o la norma que en el futuro la reemplace.

Artículo 26°) Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con veinte días hábiles de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamento, el respectivo proyecto deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo de antelación. Las decisiones de las Asambleas se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto para las reformas del Estatuto que requerirán dos tercios de los socios presentes. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema al Orden del Día. 

Artículo 27°) Las Asambleas se celebrarán válidamente con un quórum para sesionar de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. En caso de no alcanzar ese número a la hora fijada, la Asamblea podrá sesionar válidamente treinta minutos después, en segundo llamado con el número de asambleístas presentes, el que no podrá ser menor al doble de los miembros de los Organos Directivos y de Fiscalización. De dicho cómputo quedan excluidos los referidos miembros.
Serán presididas por un socio activo designado por mayoría simple de votos emitidos por la Asamblea. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

Artículo 28°) Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. No será admitido el voto por poder.
Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto solo tendrán voto en los puntos del Orden del Día aún no resueltos.

Artículo 29°) Con la anticipación prevista en el Art. 26° se pondrá en exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir en la respectiva Asamblea, quienes podrán efectuar reclamos hasta cinco días hábiles antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días hábiles siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárseles de su participación en la Asamblea si no abonan previamente -hasta el momento del inicio de la misma- la deuda que tuvieren pendiente.

TITULO X: DISOLUCION Y LIQUIDACION.

Artículo 30°) Extinguida la totalidad de los socios activos la Asociación quedará disuelta, pudiendo los socios adherentes cons- tituir una Asociación de Descendientes.
La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.
El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, sin fines de lucro, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial, y municipal, y reconocida como tal por la AFIP-DGI o el organismo que la reemplace en el futuro. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.

TITULO XI: DISPOSICION TRANSITORIA.

Artículo 31°) No se exigirá la antigüedad requerida por el Art. 6 inc. 3) y Art. 12° inc. a), durante los primeros tres años desde la constitución de la entidad.
Acto seguido los fundadores eligen por unanimidad, como integrantes de la primera Comisión Directiva y del primer Organo de Fiscalización, por el plazo de tres años, a contar de la fecha, a los siguientes asociados: Se omite lista de integrantes.

TRANSCRIPCION DE LA RESOLUCIÓN DEL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Inspección general de Justicia.
Buenos Aires, 05SET 2002
VISTO: el expediente C N° 1698232/2001 en el Que se solicita autorización para funcionar con carácter de persona jurídica a la: "ASOCIACIÓN VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS".

CONSIDERANDO:
Que la entidad satisface los requerimientos establecidos por el artículo 33, 2da parte inciso 1 del Código Civil.
Que la presente encuadra en las facultades conferidas al Sr Inspector General por los artículos 10 inc a), 21 Inc a) y concordantes de la Ley N° 22.315.